Feminicidios en México: 20 años después de Campo Algodonero, la indiferencia persiste

“Un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser aceptada como parte del diario vivir”

Caso Campo Algodonero (González y otras) Vs. México (párrafo 388).

El Caso Campo Algodonero (González y otras) Vs. México marcó un hito crucial en la lucha por los derechos humanos de las mujeres en México. Fue el primero en el que la CIDH abordó explícitamente el tema de género en las violaciones de los derechos humanos al presentarlo ante la Co IDH. Este caso representó un cambio significativo en la percepción y abordaje del problema, pues durante años las mujeres habían intentado visibilizar la perspectiva de género como un asunto de interés público, no solo privado. Constituyó un punto de inflexión, ya que la CoIDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y el hallazgo de los cuerpos con signos de violencia sexual de Laura Ramos (17 años), Claudia González (20 años) y Esmeralda Herrera (15 años) en un campo algodonero.

Los hechos tuvieron lugar en Ciudad Juárez, un lugar que desde 1993 había estado bajo el escrutinio internacional debido al alarmante número de desapariciones y asesinatos de mujeres y niñas. En 1997, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua inició un expediente de queja por 36 crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez, que posteriormente llegó a la CNDH. A pesar de las recomendaciones emitidas al gobierno estatal para mejorar las investigaciones y la seguridad en las áreas de mayor incidencia delictiva, estas no fueron tenidas en cuenta.

Es relevante a tomar en consideración que, según la CNDH y posteriormente la CIDH, la situación de las mujeres en Ciudad Juárez compartía similitudes con otras regiones de México, pero se distinguía por la demostración de una violencia estructural: (i) La tasa de homicidios de mujeres experimentó un aumento extraordinario en Ciudad Juárez en 1993, y desde entonces ha continuado en ascenso; (ii) el número de homicidios de mujeres se considera más alto que en ciudades con situaciones similares, así como por encima del promedio nacional; y (iii) las circunstancias extremadamente brutales de muchos de los asesinatos han puesto en el foco de atención la situación imperante en Ciudad Juárez.

La sentencia de la Co IDH destaca el incumplimiento del Estado en su deber de investigar adecuadamente. Si bien la falta de prevención de la investigación no conlleva per se la responsabilidad internacional del Estado. Aunque la falta de prevención en la investigación no conlleva automáticamente la responsabilidad internacional del Estado, en este caso, el contexto y las responsabilidades de México imponían una responsabilidad reforzada respecto a la protección de las mujeres en Ciudad Juárez, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, al ser jóvenes y de escasos recursos.

Por otro lado, se evidenció una falta de debida diligencia estricta frente a las denuncias de desapariciones de mujeres. Las autoridades solicitaban a los familiares esperar 72 horas y minimizaban los hechos o desacreditaban las denuncias al señalar que “seguro andaban con el novio o de voladas”. En respuesta, la CoIDH indica que se requería llevar a cabo una búsqueda exhaustiva y oportuna, sin embargo, México no demostró haber implementado las medidas adecuadas dadas las circunstancias que rodearon los casos: (i) el Estado no actuó con prontitud dentro de las primeras horas y días luego de las denuncias de desaparición, dejando perder horas valiosas; (ii) en el periodo de denuncias y el hallazgo de los cuerpos de las víctimas, el Estado se limitó a realizar formalidades y tomar declaraciones que, aunque importantes, perdieron su valor una vez que estas no repercutieron en acciones de búsqueda, (iii) las actitudes y declaraciones de los funcionarios hacia los familiares hacia los familiares de las víctimas deban a entender que las denuncias de desaparición no debían ser tratadas con urgencia e inmediatez.

Se acreditó el incumplimiento del Estado en su deber de investigar señalando que el procedimiento nacional contaba con los siguientes vicios: (i) irregularidades en la custodia de la escena de crimen, recolección y manejo de evidencias, elaboración de autopsias, identificación y entrega de los restos de las víctimas; (ii) la fabricación de culpables, (iii) demora injustificada e inexistencia de avances de las investigaciones, tras ocho años sin que la investigación pase a fase preliminar, (iv) fragmentación inadecuada de las investigaciones, (v) falta de sanción a los funcionarios públicos involucrados con actuaciones irregularidades, contribuyendo a la inmunidad. Además, hubo violación al derecho de las niñas debido a su edad y situación de vulnerabilidad, así como violación a la integridad personal de los familiares de las víctimas, tanto por (i) el sufrimiento causado de los familiares por lo ocurrido con las víctimas y por la ausencia de información sobre las actuaciones realizadas por parte de las autoridades, y (ii) por causa de las amenazas, intimidación y hostigamiento sufridos por los familiares.

Quisiera resaltar un aspecto de la sentencia: el voto concurrente de la Doctora Cecilia Medina Quiroga, quien señala la necesidad de considerar las acciones perpetradas hacia las víctimas como actos de tortura. La Doctora Medina Quiroga hace referencia al criterio del Tribunal de Estrasburgo, el cual define la tortura como “un trato inhumano que causa un sufrimiento muy serio y cruel” (caso Irlanda vs. Reino Unido). ¿Qué puede haber más inhumano y brutal que lo que sufrieron Esmeralda Herrera, a quien se le extrajo un pecho, pezón y piel mediante ataduras; Claudia González, a quien le arrancaron el cuero cabelludo y sufrió la ausencia de tejido en el cuello y tórax; y Laura Ramos, cuyo pezón fue cercenado y sufrió heridas?

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta sentencia marcó un hito al reconocer la importancia de la violencia de género, que personalmente prefiero llamar violencia contra la mujer, ya que ocurre simplemente por ser mujer. Además, esta sentencia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, particularmente en su artículo 7, a través del artículo 12.

Este fallo refleja la preocupante realidad respecto al papel que se asigna a las mujeres en diversos sectores de la sociedad mexicana, una realidad que no solo persiste desde hace 20 años, sino que sigue vigente. Han transcurrido 14 años desde la sentencia y, aunque se ha avanzado en el reconocimiento de la violencia de género, como lo demuestra la publicación en 2013 del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género por parte de la SCJN, basta con mirar las noticias y nuestro entorno cotidiano para constatar que la situación no ha cambiado. La desigualdad hacia las mujeres y la violencia feminicida siguen siendo lamentablemente parte de nuestra realidad diaria.

Es motivo de profunda reflexión que, incluso después de todo este tiempo, el caso de Laura Ramos (17 años), Claudia González (20 años) y Esmeralda Herrera sigue impune. Sus agresores no han sido identificados ni llevados ante la justicia, lo que perpetúa la sensación de impunidad.

Es evidente que una sentencia de un tribunal internacional hacia un Estado, así como protocolos y directrices, no son suficientes si no se llevan a la práctica, si no tienen un efecto real. Como señaló la ex presidenta de la CoIDH, Cecilia Medina Quiroga:

“Las personas son actores clave para el cumplimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos dentro de un Estado”.

Todos debemos desafiar nuestras propias creencias, seguir exigiendo justicia y, sobre todo, dejar de ser indiferentes como sociedad y como agentes de justicia. Nos corresponde a todos y todas ser vigilantes del cumplimiento de la sentencia, para evitar que los feminicidios continúen siendo normalizados y queden impunes en nuestro país. Ni una más, ni una menos. La indiferencia nos cuesta la vida.

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